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ESTATUTOS DE AELFE
CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Art. 1º.-Se procede a la aprobación de nuevos estatutos de la Asociación Europea de Lenguas para Fines Específicos (AELFE), que se regirá por la legislación vigente y por los presentes estatutos. El régimen asociativo al que se someten es el contenido de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se procede a incluir dos nuevas modificaciones en los estatutos:
a) Que dicha asociación supera el territorio de una comunidad autónoma, correspondiendo su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones;
b) Que dicha asociación, antes denominada Asociación Española de Lenguas para Fines Específicos, pasa a denominarse Asociación Europea de Lenguas para Fines Específicos.
Art. 2º.-Los fines de la Asociación son: fomentar e impulsar la investigación y la didáctica de las lenguas modernas aplicadas a los campos profesionales y académicos del ámbito de las ciencias y las tecnologías.
Para llevar a cabo sus fines, y sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente, la Asociación podrá:
a) Organizar y participar en congresos, seminarios, conferencias, jornadas, concursos de investigación así como cualquier tipo de reunión de carácter cultural, científico o académico relacionado con las materias propias de los fines de la Asociación.
b) Publicar cualquier tipo de material impreso (revistas, libros, boletines informativos, etc.), audiovisual o informático, relacionado con las materias propias de los fines de la Asociación.
c) Establecer, con otras entidades públicas y privadas, convenios o contratos que contribuyan a la mejor promoción de los fines de la Asociación.
Art. 3º.-El domicilio social de la Asociación tendrá su sede en la Universidad Politécnica de Madrid. Facultad de Informática. Campus de Montegancedo. 28660, Boadilla del Monte (Madrid)
Art. 4º.-La asociación estará abierta a todos los docentes, investigadores y profesionales relacionados con las lenguas de especialidad.
Art. 5º.-La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y suplir sus omisiones, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos se desarrollarán y cumplirán mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Art. 6º.-La Asociación podrá disolverse siempre que así lo acuerde al menos dos tercios de sus miembros y por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y sentencia judicial firme.
En ese caso se elegirá una Junta Gestora compuesta por tres miembros de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos existentes, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea integrado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a fines análogos a los de la Asociación, o, en su caso, a una entidad benéfica. La Junta Gestora se encargará también de los trámites oportunos para su disolución.
Art. 7º.-La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Art. 8º.-La Presidencia de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
Art. 9º.-La Junta Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.
Art. 10º.-Los cargos que componen la Junta Directiva no se remunerarán, serán elegidos por la Asamblea General y tendrán una duración de cuatro anos. Una persona no podrá presentarse a un mismo cargo cuando lo haya desempenado durante dos mandatos consecutivos.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán según el esquema siguiente: presidente, secretario, primer y tercer vocal, el segundo ano; vicepresidente, tesorero y segundo vocal, el cuarto ano.
En caso de que se produzcan vacantes antes de agotar el mandato, éstas se cubrirán temporalmente por quien determine el resto de los integrantes de la Junta Directiva hasta que pueda ser elegido un nuevo miembro por la Asamblea General.
Art. 11º.-La función de la Junta Directiva es programar y dirigir las actividades académicas y llevar, a través de los diferentes responsables de áreas de la Junta Directiva, la gestión administrativa y económica de la Asociación; someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Art. 12º.-La Junta Directiva celebrará al menos dos reuniones anuales ordinarias siguiendo la convocatoria (en lugar, fecha y hora) realizada por la Presidencia. Asimismo, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, podrán celebrarse cuantas reuniones extraordinarias se estimen oportunas y siempre presididas por la Presidencia y, en su ausencia, por la Vicepresidencia.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, 4 miembros. El Secretario levantará acta de las sesiones.
Art. 13º.-El miembro de la Junta Directiva que ésta decida, presidirá cada una de las Comisiones, que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas la información necesaria. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de socios que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.
Art. 14º.-El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el art. 7?, las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la alta dirección de la asociación.
b) Suscribir los convenios y contratos a que hace referencia el artículo 2.c) de los presentes estatutos, con la salvedad de los supuestos en que la Junta Directiva decida asumir la competencia de aprobación
c) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra y decidir, con voto de calidad, en caso de empate.
d) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva e impulsar y dirigir sus tareas.
e) Ordenar los gastos y pagos acordados válidamente.
Art. 15º.-El Secretario tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
Se ocupará asimismo de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones y custodiará la documentación oficial de la Entidad. Asimismo, levantará Acta de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.
Art. 16º.-El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales e intervendrá en todas las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de gasto y pago que expida el Presidente; elaborará el anteproyecto de presupuesto anual, así como el estado de cuentas del año anterior para que sean presentados a la Junta Directiva y ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 17º.-Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Art. 18º.-La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde su presidencia, a propuesta de la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios.
Se deberá convocar la Asamblea General en sesión ordinaria una vez al ano. Entre sus cometidos estará aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Art. 19º.-La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para las siguientes materias:
Disposición o enajenación de bienes.
Elección de una Junta Gestora
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Constitución de federaciones o integración en alguna existente.
Art. 20º.-Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día senalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procede, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá hacerse con ocho días de antelación con respecto a la fecha de la reunión.
Art. 21º.-Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes y representados al corriente de sus pagos, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria siempre, sea cual sea el número de asociados concurrentes.
Art. 22º.-Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y General Extraordinaria se adoptarán por mayoría absoluta simple de los presentes o representados.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Art. 23º.-Podrá ser miembro de la Asociación cualquier persona a la que alude el Artículo 4? del Capítulo I y que sea admitida por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello conlleve los mismos derechos y obligaciones que tienen los restantes socios.
Art. 24º.-Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva. Ésta resolverá sobre la admisión o no admisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquirirá la condición de socio hasta que no se satisfaga la cuota de entrada mediante domiciliación bancaria.
Art. 25º.-Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la misma.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a los socios que no satisfagan sus cuotas anuales.
Art. 26º.-Cada miembro de la Asociación será acreditado desde un principio como miembro de pleno derecho pudiendo así:
a) Participar en las actividades que promueva la asociación y en las convocatorias académicas y en los actos sociales que organice para todos los socios.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Ser informado del estado de cuentas, ingresos, y gastos anuales de la Asociación en la Asamblea General.
f) Recibir un ejemplar de todas aquellas publicaciones (material impreso, gráfico o audiovisual) editadas por la Asociación durante el período correspondiente a las cuotas satisfechas.
g) Proponer la inclusión de puntos en el Orden del Día a debatir en la Asamblea General. Para ello, deberá solicitarlo por escrito dirigido al Presidente/a con una antelación de quince días a la celebración de dicha Asamblea y refrendado al menos por una décima parte de los socios.
Art. 27º.-Será obligación de todos los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente aprobados.
b) Abonar, mediante domiciliación bancaria, las cuotas que proponga la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.
c) Desempenar, en su caso, fielmente las obligaciones inherentes a su cargo.
Art. 28º.-Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que prevé el artículo 24.
CAPÍTULO IV
DE LA REVISTA DE LA ASOCIACIÓN
Art. 29º.-La Asociación editará una revista de carácter científico relacionada con las materias propias de los fines de la Asociación que se denominará IBÉRICA y donde se podrán recoger tanto las contribuciones de los socios como las de investigadores invitados de reconocido prestigio.
Art. 30º.-La Revista IBÉRICA tendrá un/a Director/a nombrado/a por la Junta Directiva y ratificado/a por la Asamblea. Será elegido/a por un período de cuatro años renovables únicamente por otros cuatro. La persona designada deberá demostrar su plena vinculación con la especialidad descrita en los fines de la Asociación y preocuparse de alcanzar los objetivos de la Revista.
Art. 31º.-La Revista IBÉRICA, una vez constituida, deberá elaborar una normativa que regule su funcionamiento en todos los ámbitos de su competencia. Esa normativa interna y sus modificaciones ulteriores deberán ser ratificados por la Asamblea General de socios previa aprobación por la Junta Directiva.
Art. 32º.-La Revista IBÉRICA funcionará con un Comité de Redacción y un Comité Científico según los criterios que emanen de su propia normativa de funcionamiento.
Art. 33º.-Cualquier cambio de orientación o naturaleza de la Revista IBÉRICA deberá contar con el respaldo de los socios a través de su pronunciamiento en la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 34º.-La Asociación carece de patrimonio al constituirse pero dispone de un presupuesto aprobado anualmente por la Asamblea General. El cierre anual del ejercicio asociativo tendrá lugar el 31 de agosto.
Art. 35º.-Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades programadas serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que senale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios.
Art. 36º.-La administración de los fondos de la Asociación se someterá a la correspondiente intervención y recibirá la publicidad suficiente para que los socios puedan tener, periódicamente, conocimiento del destino de los fondos a través de las Asambleas Generales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Como excepción a lo establecido en el párrafo primero del artículo 9 de los presentes estatutos, quienes en el momento de aprobación de los presentes estatutos desempenan los cargos de presidente, secretario, primer y tercer vocal, se renovarán en el segundo año después de la aprobación de los presentes estatutos; y el vicepresidente, tesorero y segundo vocal de la Junta Directiva elegida según los estatutos previos al presente, continuarán durante un período de cuatro años.